Programa Bicentenario Amazonia “Valoración
Programa Bicentenario Amazonia “Valoración del flujo...
Somos un mismo pueblo con culturas diversas
Español
2010
Las preguntas que guiarán este artículo son: ¿La concepción clásica de sujeto permite la construcción, por parte del derecho, de la categoría de dignidad humana en la aplicación de las penas corporales en las comunidades indígenas? ¿Las caracterizaciones que ha elaborado la Corte Constitucional en este punto permiten una definición coherente con el sistema de derechos fundamentales? La concepción de sujeto que heredamos de la modernidad y que es utilizada en las teorías clásicas del derecho limita el análisis del ser humano al marco de las relaciones con los sistemas sociales. Una teoría donde la diferencia entre sistema y entorno es el punto de partida, permite ver cómo la autonomía de los sistemas y la flexibilidad del entorno aportan a la construcción de los sistemas autopoiéticos. Así, en las sentencias de la Corte Constitucional en las que se consideran por vía de tutela que las penas corporales son admisibles por el sistema jurídico colombiano, la definición de dignidad humana no apareció de manera muy clara, y se recurrió, por el contrario, a razonamientos fácticos. Palabras claves: Sujeto, teoría de sistemas
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